www.zonabiker.com
AHORA MÁS MÚSICA >>>
NOTICIAS

MOTOCICLISTAS YA CUENTAN CON SEGURIDAD PASIVA.

Andrés Uriel Gallego Henao - MTI

En un accidente entre un vehículo y una moto, el motociclista será siempre el más lastimado. Esto porque, evidentemente, no cuenta con la protección de un vehículo con carrocería, pues los golpes contra el chasís de un carro y el piso son los mayores causantes de graves lesiones.

Es por esta razón que desde hace varios años se han venido patentando en el mundo diferentes sistemas de seguridad pasiva, similares a los utilizados en los carro, para proteger más a los conductores de moto, pero que -obviamente- no suplen, pero sí ayudan, a los sistemas ya existentes, como el casco, los guantes, las botas y la protección ocular.

Ya son tres los diferentes tipos de airbag diseñados para proteger a los motociclistas en los accidentes, los cuales fueron probados por las diferentes entidades de seguridad vial del mundo y, en Colombia, por el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (Cesvi).

El airbag de la moto
En el 2006, los ingenieros de Honda crearon un sistema que permitía adaptar un airbag como el de los carros, pero a las motocicletas. Lo adicionaron exitosamente a uno de sus modelos: la Honda Goldwing, considerada hoy la primera motocicleta de producción en serie equipada con ese dispositivo de seguridad pasiva.

Al poco tiempo, varias de las asociaciones de seguridad del mundo, como la ADAC de Alemania, probaron sus cualidades y dieron fe de que los resultados superaron las expectativas.

Según el documento de prueba de Cesvi, el módulo y la unidad de control del airbag van dispuestos encima del tanque de gasolina y poseen una unidad de control que se alimenta de las señales provistas por cuatro sensores de choque instalados a lado y lado de la rueda delantera.

"Por su parte, la ECU (unidad de control electrónico) del airbag realiza un seguimiento continuo de los datos recibidos de los sensores de choque y los compara con los parámetros de comportamiento del vehículo" explica Cesvi.

Esas mismas unidades de control son las encargadas de determinar si es necesario desplegar el airbag e incluso, si el sistema presenta alguna falla, lo diagnostica y le avisa al conductor.

Algunos resultados de la prueba de golpe que le hicieron a la Honda en la ADAC de Alemania mostraron que si bien el airbag no evita del todo el golpe contra la carrocería, sí lo aminora y no permite lesiones en el cuerpo del cóccix para arriba.

CASCOS CON AMORTGUACIÓN
La empresa APC Systems fue una de las primeras en crear un casco con airbag incorporado. Consiste en un control eléctrico, encargado de recibir información y dar la orden de inflar el airbag, el cual va instalado en el sillín de la moto o en el portacascos.

Su diseño permite que la bolsa de aire se despliegue alrededor del cuello y hacia abajo, hasta llegar a la séptima vértebra. Cesvi explica que "el objetivo es mejorar la estabilización del cuello durante el accidente y amortiguar los posibles impactos que pueda recibir el motociclista en la parte superior de la espalda".

CHAQUETAS QUE SE INFLAN
Sin necesidad de que el motociclista transite con una incómoda y gruesa prenda, los especialistas se ingeniaron la manera de introducir un airbag entre una chaqueta común... Y para cumplir las leyes nacionales, también hay un diseño para los chalecos.

La protección que brinda este sistema es tal que, en caso de un accidente, es lo suficientemente fuerte, incluso si el conductor sale eyectado desde su vehículo o se desliza sobre el pavimento, según explicó Cesvi después de su estudio.

Pero, a diferencia de los airbag de moto y casco, el funcionamiento de éste es absolutamente mecánico, es decir, no interviene ningún elemento electrónico para su accionamiento.

En la parte frontal de la chaqueta se encuentra una botella de CO2 del tamaño de un aerosol mediano, que es la que se encarga de inflar la bolsa de la chaqueta. Ese mecanismo se encuentra unido a un arnés, que a su vez va atado a uno de los tubos principales del chasís de la moto. Cuando el arnés se estira, acciona el 'aerosol' y éste, a su vez, infla la chaqueta.

RECOMENDACIONES DE MICHIGAN
El Manual para conductores de motocicleta de Michigan da una serie de consejos para una conducción segura.
Para girar...

1. Observe. Mire hacia dónde se quiere dirigir, volteando la cabeza sin mover los hombros y manteniendo los ojos alineados en el horizonte.
2. Presione. Para que la motocicleta se incline un poco para girar, presione el mango del manubrio en dirección de la curva que va a tomar o la esquina que va a doblar. Entre más rápido vaya o más cerrada sea la curva, la presión sobre el manubrio debe ser mayor.
3. Gire. Déle vuelta al acelerado mientras toma la curva para que la suspensión de la moto se estabilice.

Para rebasar...
1. Alístese. Maneje sobre el costado izquierdo del carril derecho, a una distancia segura respecto al vehículo que va adelante. Accione la direccional, verifique en los espejos que no venga tráfico atrás y voltee ligeramente la cabeza para asegurarse de que no viene nadie por el carril que usted va a coger.
2. Arranque. Cuando esté seguro de hacerlo, cámbiese al carril izquierdo y acelere. Trate de circular dejando espacio suficiente con el vehículo que está rebasando por si éste tiene que hacer alguna maniobra inesperada. Evite caer en los puntos ciegos del ese vehículo.
3. Ubíquese de nuevo. Accione la direccional derecha antes de regresar a su carril. Sobra decir que, no por ser 'más chiquito' que los demás, se le permite rebasar por donde quiera.

Para que lo rebasen...
1. Manténgase en la porción del carril en donde esté, para no 'despistar' al conductor que lo está adelantando.
2. Tenga cuidado con los espejos del auto que lo sobrepasa. Muchos conductores no calculan bien y lo pueden golpear.
3. Esté atento a cualquier objeto que arroje un pasajero del carro desde la ventanilla. Si lo hace, el 'proyectil' no lo tomará por sorpresa.
4. Cuando el vehículo pasa, produce una ráfaga de viento que lo puede afectar. Si usted circula por la parte central del carril y está bien acomodado en su moto, es más fácil corregir el rumbo.

FUENTE: EL TIEMPO - MOTOR.COM.CO

 

CADA DÍA MÁS COLOMBIANOS SE TRANSPORTAN EN MOTOCICLETA: OFRECE MOVILIDAD Y EMPLEO.

Andrés Uriel Gallego Henao - MTI CARLOS A. CAMACHO MARÍN
REDACTOR DE EL TIEMPO


El año pasado en Bogotá se tramitaron 42.587 licencias para conducir moto. Sus titulares hoy hacen parte de las 3 millones 700 mil que dependen directa o indirectamente de este medio de transporte.

Si a esto se suma que en el 2009, -a pesar del decrecimiento del mercado calculado en cerca del 20 por ciento frente al 2008- salieron a las calles unas 300 mil motocicletas nuevas, se confirma una realidad que se viene haciendo evidente en los últimos cinco años: el presente y el futuro del transporte personal en Colombia está en dos ruedas.

Esa tendencia la confirma el V Estudio Sociodemográfico de los usuarios de motos, -realizado por el Comité de Ensambladoras de Motocicletas Japonesas (Auteco-Kawasaki; Fanalca-Honda; Incolmotos-Yamaha; y Suzuki Motor de Colombia)- que demuestra que mientras hace cinco años había una moto por cada 35 habitantes, en el 2009, esa proporción fue de una por cada 20 habitantes.

Lo que el Estado no está viendo
En cifras más claras, el informe revela que cinco millones de colombianos usan la moto como medio de transporte. Y de acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), entre 2003 y 2008, el porcentaje de hogares que tenían moto pasó de 8,5 a 15,1 por ciento, ubicándose por encima del porcentaje de quienes tienen microondas o Internet.

Y hay más datos: el sector de las motos genera 1 millón 317 mil empleos. Entre estos figuran 800 mil de mensajería y domicilios; 60 mil que proveen las ensambladoras; 32 mil talleres; 3.200 proveedores de partes locales; 12.100 distribuidores, 12 mil de repuestos; 1.800 de importadores y, un sector neurálgico, el de los mototaxis, del cual derivan sus sustento unos 450 mil colombianos.

Todas estas cifras, incluidas las del propio Dane, deberían de servirle de soporte al gobierno nacional para emprender una verdadera política frente al uso de la moto en Colombia, dado su impacto en ese amplio número de usuarios que crece día a día y, sobre todo, teniendo en cuenta, como lo dicen en el Comité, que las motos son 'aliadas del desarrollo industrial, económico y social del país'.

Por el contrario, no ver esa realidad genera hechos como las multitudinarias manifestaciones de motociclistas que se dieron a lo largo y ancho del país el pasado 12 de febrero como señal de rechazo al proyecto de ley 207 promovido por el ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego, que busca regular la circulación de motocicletas.

Las 'alarmas encendidas' por los motociclistas, llevaron a que el jueves en la noche, tras una reunión entre Gallego, y representantes de asociaciones de motociclistas, empresarios y clubes deportivos, el gobienro accediera a retirar ese proyecto y concertar el contenido de una nueva iniciativa. El acuerdo entre el Gobierno y los motociclistas contempla mesas de concertación para temas de pedagogía y reglamentación.

Días antes el gobierno había retirado el cobro de peajes a las motos. El nuevo proyecto contemplaría la eliminación del actual chaleco a cambio del uso de prendas reflectivas. También habría exigencias a las entidades que expidan los pases para que estos se entreguen únicamente cuando se haya recibido la debida capacitación.

Hay más
Pero, a pesar de este 'triunfo' hay cerca de 15 proyectos en el Congreso, que de acuerdo con Juliana Cadavid, vocera de Auteco, afectan a los motociclistas.

Entre ellas hay uno que obligaría a los motociclistas a comprar un dispositivo satelital para sus aparatos que, según Cadavid, puede costar cerca de 600 mil pesos, casi el 30 por ciento de lo que vale una moto de trabajo.

Adicionalmente en el Concejo de Bogotá hay un proyecto de acuerdo en trámite que impediría que las empresas ubicadas en avenidas principales como la 26, o la Autonorte puedan recibir sus paquetes y correspondencia, pues la idea es restringir la circulación en vías principales y crear anillos especiales para las motocicletas.

Basta señalar que imponer restricciones a la movilidad de las motos o limitar su uso le ocasionaría un grave problema a las administraciones locales. ¿Tienen las ciudades colombianas una infraestructura de transporte público eficiente para soportar el alto número de usuarios de motocicletas?

Hay que tener en cuenta también que, según el estudio del Comité de Motos, el 65 por ciento de usuarios de motosson empleados, y el 28 por ciento son independientes. Así mismo, la mayoría de estos motociclistas se encuentran en los estratos 1, 2 y 3, los de menores ingresos.

Por eso, Leonor Loaiza, vocera de Fanalca-Honda, señala que todas las medidas que se adopten en torno a las motos "deben ser maduradas y concertadas con los motociclistas", y agrega Juliana Cadavid que hay que "elaborar un marco institucional sin estigmatizaciones, con tolerancia, en el cual se privilegien la educación y capacitación de los motociclistas y los demás actores de la vía".

FUENTE: CARLOS CAMACHO MARÍN - REDACCIÓN VEHÍCULOS
EL TIEMPO - MOTOR.COM.CO

 

SOBRE LOS LÍMITES DE VELOCIDAD EN COLOMBIA

Sobre los límites de velocidad en Colombia CARLOS CAMACHO MARÍN - REDACCIÓN VEHÍCULOS
MOTOR.COM.CO


El pasado 29 de enero, la Secretaría de Tránsito y  Transporte de Funza (Cundinamarca), tomó una decisión trascendental  que sienta un precedente muy importante para los conductores que han sido sancionados por exceder los límites de velocidad.
 
Ese día, a través de la resolución 00961, el organismo de tránsito absolvió de toda responsabilidad a la señora Amparo Rocha de Aragón, por "conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida", que le había sido impuesta a través de un comparendo.
 
En los documentos oficiales conocidos por Vehículos de EL TIEMPO, Además  La STTF, resolvió "exonerar" a la señora Rocha "de pagar la  multa contemplada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre para la infracción 064", que es la correspondiente a la violación de los límites de velocidad. Es decir, $257.500 pesos.
 
Esta historia comenzó el pasado lunes 4 de enero cuando la señora Rocha transitaba en su vehículo por la vía Mosquera - Chía (carretera departamental). En el  kilómetro 6.5, durante un operativo  de control de velocidad. El radar arrojó una velocidad de 102 kph, por lo cual le impusieron el comparendo 0002373816.
 
Y es la misma historia de 1.200 conductores que en tan solo los primeros seis días de enero de este año fueron sancionados por la misma causa en Bogotá, en donde en el año 2009 fueron multados 10.229 conductores.
 
O la misma historia de los 12.039 conductores que 'partió' la Policía de Carreteras en solo diciembre de 2009 en las vías nacionales. O, los 24.887 sancionados en el país entre enero y agosto del año pasado. Es decir, que en el último mes del año, las autoridades 'hicieron su agosto' con los conductores de autos particulares.
 
Un final diferente:
Este es tal vez el primer caso que se conoce en el que un conductor sale bien librado de esta situación. Y de ahí la importancia de la decisión adoptada por las autoridades de Funza. El argumento con el cual se absolvió de toda responsabilidad a la protagonista de este caso es muy sencillo. Ella acudió a lo que dice la ley 1239 que entró en vigencia desde el 25 de julio del 2008.
 
Dicha ley permite aumentar los actuales límites máximos de velocidad en ciudades y carreteras nacionales. Fijó en 80 kph en la ciudad la velocidad máxima, y de 120 en carreteras nacionales para carros particulares; mantiene los actuales límites en zonas escolares y estableció que los vehículos de transporte escolar, de transporte público de pasajeros y de carga deberán respetar los límites actuales (60 kph en ciudades y 80 kph en carreteras).
 
Así mismo, la Ley 1239 obliga al Ministerio de Transporte, gobernadores y alcaldes a acometer la debida señalización de estas restricciones y a establecer la velocidad máxima y mínima en las zonas urbanas y en las carreteras nacionales y departamentales.
 
Un argumento de peso:
Lo que más llama la atención de la decisión de las autoridades de tránsito de Funza es que en la resolución no solo aceptan la vigencia de los 120 kph como velocidad límite, sino que de alguna manera admiten el incumplimiento del Ministerio de Transporte en la reglamentación de la Ley 1239.
 
Por eso, en la resolución citan apartes textuales de la ley en los que se señalan los nuevos límites de velocidad y las responsabilidades de las autoridades nacionales, léase Ministerio de Transporte; y de alcaldes y gobernadores en la reglamentación de esos límites.
 
Dicho de otra manera, la resolución 00961 dice: "que en la carretera departamental de la vía Mosquera-Chía km6+500 mts, no se ha reglamentado por parte de las autoridades competentes el límite de velocidad permitido, así las cosas la velocidad permitida conforme a la ley vigente es no sobrepasar los 120 kph; y Amparo Rocha de Aragón conducía su vehículo al momento de los hechos a una velocidad de 109.4 kph, por consiguiente no sobrepasó el límite de velocidad".
 
Por todas estas razones, la Secretaría de Tránsito de Funza, señaló también que "se encuentra probado que Amparo Rocha, no violó la norma de tránsito, por lo tanto no es responsable de la multa extendida en el comparendo".
 
En esa situación, entonces, quedarían los miles de conductores sancionados pues queda en evidencia que lo que se ha presentado es un abuso de poder al aplicar "una norma expresamente modificada, sin vigencia e inexistente" y una violación al debido proceso, que debe aplicarse a todas las actuaciones judiciales y administrativas.
 
Al referirse a la decisión de la STTF, el profesor de la Universidad del Rosario Manuel Restrepo Medina, dijo que "esta decisión garantiza que las disposiciones legales y las sentencias de los jueces que ordenan su cumplimiento prevalezcan sobre la indolencia y la desidia de las autoridades encargadas de aplicarlas; decisiones como esta envían un claro mensaje sobre el valor de la ley y las decisiones judiciales frente a la inactividad de la administración pública para darles cumplimiento".

Por último, la accidentalidad atribuida a los excesos de velocidad es un mito y si bien, es posible que algunos accidentes ocurran por esa causa, entonces las cifras serían muchos más altas pues en casi todas las carreteras es común ver vehículos que superan los 80 kph, y solo se acata la norma cuando hay un puesto de control o radares de la policía.
 
¿En qué va la reglamentación?
Mientras los conductores siguen siendo víctimas de los comparendos por parte de las autoridades, el Ministerio de Transporte continúa haciéndole el quite a la reglamentación de la Ley 1239.
 
Ese incumplimiento ha llevado a que el Ministro Andrés Uriel Gallego se exponga a una sanción consistente en multa o arresto, pues en contra del funcionario fue interpuesto un incidente de desacato. Además, Gallego, ha hecho caso omiso de los mandamientos judiciales pues una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca lo conminó a hacer los estudios técnicos y proceder a señalizar las vías. 
 
Ese tribunal le dio un plazo de cinco meses al Ministerio -que se venció en septiembre del 2009- para que cumpliera con la ley.
 
En respuesta a otra acción, un derecho de petición, el Ministerio de Transporte le tiró la pelota al Instituto Nacional de Vías (Invías), y al Instituto Nacional de Concesiones (Inco), para que esas entidades elaboraran o contrataran los estudios requeridos.
 
Lo cierto es que hoy poco se ha avanzado en la contratación de los estudios. En una oportunidad el Invías respondió que no los había hecho "por carencia de presupuesto para cumplir en su totalidad con el requerimiento judicial".
        
En diciembre pasado, el ministro Gallego aseguró que no todas las vías cumplen con las especificaciones técnicas (ancho de vía, peralte, visibilidad, pendiente) para transitar a altas velocidades, y que la norma era básicamente para las vías de doble calzada.
 
También aseguró que a más tardar en marzo se reglamentaría la ley, y agregó que esto no se había hecho por la falta de un estudio que determine qué tipo de vías cumplen con las condiciones para permitir el tránsito a altas velocidades.
 
Lo curioso es que luego Gallego dijo que los estudios los estaba terminando la Universidad del Cauca. Por eso muchos se preguntan: si los expertos en vías están en el Ministerio de Transporte, ¿qué tiene que ver en esto la Universidad del Cauca?
 
En opinión del demandante de la acción de cumplimiento, profesor Manuel Restrepo Medina, "esta decisión de la autoridad de policía garantiza que las disposiciones legales y las sentencias de los jueces que ordenan su cumplimiento prevalezcan sobre la indolencia y la desidia de las autoridades encargadas de aplicarlas; decisiones como esta envían un claro mensaje sobre el valor de la ley y las decisiones judiciales frente a la inactividad de la administración pública para darles cumplimiento".

'VOY A DEMANDAR LA DECISIÓN'
El general Rodolfo Palomino, director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, pedirá una revocatoria directa de la decisión de la Secretaría de Funza por considerar que viola la ley y genera un precedente negativo para la seguridad de las carreteras.

"Los abogados son expertos en interpretar las leyes, bien o mal, pero no se dan cuenta que con decisiones como la de Funza lo único que logran es confundir aún más a los conductores -dice-. Es tan absurda, que hasta se podría demandar a la alcaldía de ese municipio por detrimento patrimonial, ya que por una mala decisión dejó de percibir el dinero de ese comparendo". 


'LOS AFECTADOS PUEDEN IMPUGNAR'
Miguel Pinedo Vidal, autor del proyecto que desembocó en la Ley 1239 del 2008, dice que es legal transitar a 120 kph y que "el Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego, prevarica" porque está ignorando que la norma está vigente.

Para el ex presidente del Congreso de la República, los afectados con comparendos por supuesto exceso de velocidad están facultados para impugnar la sanción, apoyándose en la norma (Ley 1239 del 2008).

En el caso de la exoneración del comparendo en Funza, considera "absurda" su imposición. "(...) Si la señora transitaba por una vía denominada rural, en donde la Ley autoriza hasta 120 kilómetros por hora, el ministro de Transporte estaría prevaricando porque pese a existir una acción de cumplimiento, se ha demorado en reglamentar la Ley", advierte Pinedo Vidal.

LA LEY 1239 Y LOS LÍMITES EN CARRETERA
"(...) Artículo 2. El artículo 107 del Código Nacional de Tránsito quedará así:

Artículo 107. Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales. En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los 120 kilómetros por hora.

Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora. Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalización de estas restricciones.
Parágrafo. La entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las zonas urbanas de que trata el artículo 106 y en las carreteras nacionales y departamentales de que trata este artículo, debe establecer los límites de velocidad de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño, las características de operación de la vía".

FUENTE: CARLOS CAMACHO MARÍN - REDACCIÓN VEHÍCULOS
EL TIEMPO - MOTOR.COM.CO

 

PROYECTO DE LEY No. 207 DE 2009 – CÁMARA
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LAS MOTOCICLETAS Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”

Aquí tenemos el denominado proyecto de "Ley Antimoto" o proyecto de ley 207 de 2009 presentado por el señor ministro de transporte Andrés Uriel Gallego Henao, anteriormente mencionado por no efectuar la reglamentación de los límites de velocidad en Colombia.

Es difícil pensar en publicar el texto del proyecto en la página, ya que es algo extenso, pero es de vital importancia que todos los motociclistas conozcan y entiendan el contenido del proyecto de ley, ya que de ser aprobado, tendremos entre otras cosas que renovar el pase o licencia de conducción cada 3 años, guantes de material resistente al roce que cubran la mano completa, incluyendo los dedos; calzado cerrado que cubra el pie, con suela antideslizante; y ropa que cubra totalmente piernas y brazos, preferentemente de material resistente al roce (pensado especialmente para la gente de las regiones costeras del país donde las temperaturas al aire libre son de 38°C), donde se eliminan los subsidios cruzados entre las motocicletas y los vehículos particulares, se reglamenta el cobro de peaje etc.

Es sencillo descargar el archivo o visualizarlo, simplemente deben dar click sobre el siguiente enlace: PROYECTO DE LEY No. 207 DE 2009

Debemos recordar en todo caso que este es un año electoral y que en Colombia existen suficiente cantidad de motocicletas para elegir un congresista, senador y demás.

 

REVISTA BIKER DE MÉXICO

De click sobre la imagen para ampliarla.ZONA BIKER cada día más internacional, más Latinoaméricana.

El pasado 2 de marzo nos llegó un correo electrónico desde México, el Ingeniero Rubén Hernández nos escribía para felicitarnos por nuestro espacio ZONA BIKER de la cual se enteró por un ejemplar de la revista “BIKER” en donde se mostraba un evento realizado en Colombia y daban como fuente la página Web www.zonabiker.com. En otra oportunidad el año pasado, supimos de la misma manera, que las revistas “Easyriders” en español y “Custom Machines” de España, habían sacado artículos sobre ZONA BIKER, pero nunca pudimos conseguir los ejemplares de las mismas; le pedimos entonces el favor a Rubén que nos hiciera llegar de alguna manera el ejemplar de la revista o imágenes de la misma para ver que se había publicado. Lobofox muy amablemente tomó fotos de las páginas de la revista y de su portada y nos las envió por correo electrónico, de esta manera pudimos comprobar la información y nos dimos a la tarea de contactar a los editores de la revista para conocer de primera mano sus impresiones sobre ZONA BIKER.

Marcos Bureau, director editorial de la revista BIKER nos atendió muy amablemente comentándonos qué ZONA BIKER le parecía un proyecto muy interesante, con muy buenos contenidos y que la revista estaba muy interesada en hacerle seguimiento a nuestras publicaciones para ellos replicarlas en su revista; así fue como llegamos a un acuerdo para compartir mutuamente nuestra información y tener un mayor cubrimiento; nosotros publicaremos información de los eventos realizados en México y Estados Unidos y ellos harán lo mismo con los encuentros publicados en ZONA BIKER.

De click sobre la imagen para ampliarla.Con esta alianza estratégica comienza para ZONA BIKER una nueva etapa en la internacionalización de nuestra información, mejores contenidos y una más amplia cobertura, convirtiéndonos en el portal número uno en Latinoamérica, esta y otras novedades crearon la necesidad de modernizar la página, cambiar su diseño, reestructurar sus contenidos y mejorarla para todos ustedes; es por esto que hoy lanzamos la versión 2.0 de ZONA BIKER y esperamos seguir creciendo para poderles ofrecer la más completa información del mundo del alto cilindraje en Latinoamérica. Las imágenes de la revista están aquí para ustedes, recientemente nos comentaron que ya fue publicada la información del encuentro de la Dorada (Caldas) en la revista y que seguirán publicando uno a uno los eventos que cubrimos; esperamos que a ustedes como a nosotros los llene de emoción y felicidad esta noticia.

De click sobre la imagen para ampliarla.De click sobre la imagen para ampliarla.De click sobre la imagen para ampliarla.De click sobre la imagen para ampliarla.

De click sobre la imagen para ampliarla.De click sobre la imagen para ampliarla.De click sobre la imagen para ampliarla.De click sobre la imagen para ampliarla.

Patrocinios y Alianzas

Programa IMPACTO, con José Velásquez Pereira, el defensor de los motociclistas.

LINK Publicidad y Tecnología - www.linkpyt.com (Creadores y diseñadores de este portal web.

www.chopperon.es

Clasificados

Ver más información de esta motocicleta.HONDA SHADOW 1.100 Vendo motocicleta Honda Shadow 1.100, modelo 1994, muchos lujos y accesorios. Bucaramanga.
Más información.

Ver más información de esta motocicleta.YAMAHA V-STAR 650 Vendo motocicleta Yamaha Vstar 650, modelo 2007. Bogotá.
Más información.

Ver más información de esta motocicleta.HONDA SHADOW CUSTOM 600 Vendo motocicleta Honda Shadow 600 Custom, modelo 1994. Bucaramanga.
Más información.

Ver más información de esta motocicleta.HARLEY DAVIDSON CUSTOM Vendo o permuto motocicleta Harley Davidson Custom, modelo 1955. Bucaramanga.
Más información.

CLICK AQUÍ PARA VER TODOS LOS CLASIFICADOS